PROHIBICION DEL EJERCICIO DE UNA INDUSTRIA, ARTE, PROFESION U OFICIO. Siempre que se cometa un delito con abuso del ejercicio de una industria, arte, profesión u oficio, o contraviniendo las obligaciones que de ese ejercicio se deriven, el juez al imponer la pena, podrá privar al responsable del derecho de ejercer la mencionada industria, arte, profesión u oficio por un término hasta de cinco (5) años.
Decreto 2550 de 1988 →Vigente
Artículo 53
Decreto 2550 de 1988 · Por el cual se expide el nuevo Código Penal Militar
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.