Micelio

Artículo 9

Decreto 524 de 1975 · Por el cual se determinan las asignaciones del personal de planteles nacionales dependientes de Ministerio de Educacipon Nacional y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los maestros nacionales de enseñanza primaria dependientes del Ministerio de Educación Nacional, y los nombrados de acuerdo con el convenio de misiones tendrán derecho a las siguientes primas mensuales, siempre y cuando ejerzan el magisterio en lugares diferentes a capital de departamento o del Distrito Especial de Bogotá, durante el año, así: a) Prima de grado: los maestros que posean titulo de normalistas tendrán derecho a $150 mensuales. b)Prima de escalafón: los maestros inscritos en el escalafón docente nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $75 mensuales. c)Prima de clima: los maestros escalafonados o no, inscritos en el escalafón nacional de enseñanza primaria, tendrán derecho a $135 mensuales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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