Haber adelantado y finalizado, en el cargo de contralor, liquidador o promotor o agente interventor, al menos dos procesos concursales, de concordato, de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención;
Haber actuado como Juez Civil del Circuito o de procesos concursales o de insolvencia al menos durante dieciocho meses;
Haber conformado el grupo de profesionales que le prestó servicios al auxiliar de la justicia en al menos cuatro procesos de insolvencia, de liquidación administrativa o de intervención. Para acreditar lo dispuesto en este literal, el aspirante debe acreditar las siguientes condiciones: i) Haber sido relacionado como profesional de apoyo por el auxiliar en la solicitud de inscripción en la lista. ii) Haber sido confirmado por el auxiliar como profesional de apoyo antes de posesionarse como liquidador, promotor o agente interventor. iii) Haber apoyado al auxiliar durante todo el proceso de reorganización, liquidación o intervención y hasta su finalización;
Haberse desempeñado como liquidador en cuatro procesos de liquidación privada; o
Haber ejercido funciones en la alta gerencia de sociedades, como mínimo, durante cinco años.
Los jueces que conozcan de los procesos de liquidación de la persona natural no comerciante deberán designar en el cargo de liquidador a los auxiliares de la justicia que estén registrados en la categoría C de la lista elaborada y administrada por la Superintendencia de Sociedades.
En relación con los literales c), d) y e) del presente artículo, la Superintendencia de Sociedades podrá evaluar las funciones y la gestión del aspirante como profesional de apoyo, como liquidador en los procesos de liquidación privada y en la alta gerencia en sociedades.