Articulo 34. Las certificaciones sobre el ejercicio del cargo de Director, de miembro de la Junta Administradora, serán expedidas por el Ministro de Comunicaciones, en su carácter de Presidente de la Junta.
Decreto 1930 de 1964 →Vigente
Artículo 34
Las Certificaciones Sobre El Ejercicio Del Cargo De Director, De Miembro De La Junta Administradora, Serán Expedidas Por El Ministro De Comunicaciones, En Su Carácter De Presidente De La Junta
Decreto 1930 de 1964 · Por el cual se aprueban los estatutos del Instituto Nacional de Radio y Televisión
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.