º. Los Presidentes, Gerentes, Directores, representantes legales, Administradores o miembros de Juntas Directivas de empresas industriales constituídas en forma de sociedades anónimas no podrán distribuir por sí ni por interpuesta persona los productos, mercancías artículos o servicios producidos por la respectiva empresa o sus filiales, ni ser socios de empresas comerciales, que distribuyan o vendan principalmente tales productos, mercancías; artículos o servicios.
Esta incompatibilidad se extiende a los funcionarios de sociedades de responsabilidad limitada que tengan como socios otras sociedades, en forma tal que el número total de personas naturales exceda de veinte (20)
La prohibición contenida en este artículo se extiende a los padres, cónyuges hermanos e hijos de aquellos funcionarios.
Las empresas tendrán un plazo de diez y, ocho (18) meses para dar cumplimiento a lo dispuesto en este artículo.