Micelio

Artículo 5

Decreto 47 de 1905 · Sobre autorizaciones para fundar y Banco y sobre conversión y amortización del papel-moneda

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Art. 5.° El Gobierno entregará al Banco, por medio de la Junta de Amortización, todos los billetes de la edición inglesa que dicha Junta ordenó confeccionar para el cambio de las ediciones anteriores de billetes del Banco nacional, y lo encarga de esta operación bajo las siguientes condiciones: 1.ª Procederá el Banco á cambiar inmediatamente á la par los billetes deteriorados, debiendo entregar éstos á la Junta de Amortización para que los incinere al fin de cada mes; 2.ª Cuando haya llegado suficiente cantidad de billetes de la nueva edición, hará el cambio por las anteriores ediciones y en las mismas condiciones; 3.ª El cambio de todos los billetes de las anteriores ediciones deberá estar terminado el 1.° de Abril de 1907, y los que hasta esa fecha no se hubieren presentado para el cambio se declararán sin valor;

Parágrafo

El término de que aquí se trata podrá ser prorrogado á juicio del Gobierno cuando no se hubiere podido practicar el cambio por falta de billetes de la edición inglesa en cuyo caso la Junta de Amortización proveerá; 4.ª Para el efecto de que el cambio le verifique, en cuanto fuere posible, á un mismo tiempo y en las mismas condiciones en toda la República, cuando el Banco esté provisto de cantidad bastante de billetes de edición inglesa, abrirá el cambio por medio de sucursales ó agentes en todas las capitales de los Departamentos, ó en los lugares que de acuerdo con el Gobierno determine; 5.ª Los billetes que se destinan para el cambio en los Departamentos serán entregados en el lugar respectivo á los agentes ó sucursales del Banco, y allí mismo recibirá la Junta de Amortización los que le entreguen provenientes del cambio para que ella haga la incineración inmediata; 6.ª Al expirar el término señalado para el cambio, e1 Banco devolverá al Gobierno el excedente, si lo hubiere, de billetes de la edición inglesa que hubiere recibido para el cambio y que no estuvieren representados en billetes de las antiguas ediciones; 7.ª El Banco devengará una comisión del dos por ciento (2 por 100) sobre las cantidades de billetes de las antiguas ediciones que, provenientes del cambio, entreguen á la Junta de Amortización. Dicho porcentaje representa la retribución del trabajo material y de la responsabilidad que el Banco acarrearé un cambio por billetes que no sean legítimos, pues el Gobierno no reconoce billetes falsificados.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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