Micelio

Artículo 6

Ley 20 de 1991 · por medio de la cual se reglamenta el ejercicio de la actividad técnica o la profesión tecnológica especializada de la fotografía y camarógrafa y se dictan otras disposiciones.Declarado

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son atribuciones del Comité Nacional de Fotografía y Camarografía las siguientes:

a)

Clasificar, según su especialización, a los profesionales de la fotografía y camarografía;

b)

Organizar, conservar y actualizar periódicamente el registro legal de estos profesionales;

c)

Expedir el Código de Etica Profesional y establecer las sanciones en caso de su violación;

d)

Asesorar a las instituciones de educación superior que tengan programas de estudio de esta modalidad y al ICFES;

e)

Expedir las tarjetas profesionales.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 20 de 1991