°. La Comisión Asesora tendrá un Secretario, abogado titulado, que designará el Gobierno Nacional, con las siguientes funciones: Asistir a las sesiones de Comisión y llevar las actas; coordinar todos los servicios necesarios a la Comisión y a los Comités de Expertos para el desarrollo de sus trabajos; coordinar el trabajo de las Secretarías de los Comités de Especialistas.
Artículo 4
La Comisión Asesora Tendrá Un Secretario, Abogado Titulado, Que Designará El Gobierno Nacional, Con Las Siguientes Funciones: Asistir A Las Sesiones De Comisión Y Llevar Las Actas; Coordinar Todos Los Servicios Necesarios A La Comisión Y A Los Comités De Expertos Para El Desarrollo De Sus Trabajos; Coordinar El Trabajo De Las Secretarías De Los Comités De Especialistas
Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.