Micelio

Artículo 4

La Comisión Asesora Tendrá Un Secretario, Abogado Titulado, Que Designará El Gobierno Nacional, Con Las Siguientes Funciones: Asistir A Las Sesiones De Comisión Y Llevar Las Actas; Coordinar Todos Los Servicios Necesarios A La Comisión Y A Los Comités De Expertos Para El Desarrollo De Sus Trabajos; Coordinar El Trabajo De Las Secretarías De Los Comités De Especialistas

Decreto 2145 de 1968 · Por el cual se constituye la Comisión Asesora para el ejercicio de las facultades extraordinarias conferidas por la Ley 16 de 1968 y se reglamenta su trabajo

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. La Comisión Asesora tendrá un Secretario, abogado titulado, que designará el Gobierno Nacional, con las siguientes funciones: Asistir a las sesiones de Comisión y llevar las actas; coordinar todos los servicios necesarios a la Comisión y a los Comités de Expertos para el desarrollo de sus trabajos; coordinar el trabajo de las Secretarías de los Comités de Especialistas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2145 de 1968