º . Justificación de la adquisición de productos de origen o destinación agropecuaria a través de bolsa . La entidad estatal correspondiente deberá, mediante acto administrativo motivado, justificar las razones que fundamentan su decisión de optar por el uso de la causal de contratación directa a que se refiere el literal k) el artículo 24 de la ley 80 de 1993. La motivación de dicho acto administrativo deberá basarse en el resultado de los estudios técnicos previamente realizados por la entidad, los cuales deberán cumplir con los requisitos establecidos en el artículo 8º del Decreto 2170 de 2002. En particular, dichos estudios deberán analizar y determinar claramente las ventajas que para la entidad traería la adquisición de los productos de que se trate a través de bolsa, frente a los resultados que obtendría de adquirirlos haciendo uso de los demás mecanismos de contratación que resultaren aplicables.
A efectos de determinar el precio máximo de la comisión que la entidad estatal pagará al comisionista que por cuenta de ella adquirirá los productos a través de bolsa, aquella deberá consultar el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR, de conformidad con lo previsto en el artículo 5º de la Ley 598 de 2000. En los estudios técnicos deberá determinarse este precio máximo de la comisión, el cual será un factor a tener en cuenta por la entidad para determinar la conveniencia o no de optar por el uso de la causal.
En los estudios técnicos deberá igualmente determinarse el precio máximo de compra de los productos a adquirir a través de la bolsa, para lo cual la entidad deberá igualmente consultar el Catálogo Unico de Bienes y Servicios, CUBS, y el Registro Unico de Precios de Referencia, RUPR. Este precio máximo también deberá ser tenido en cuenta por la entidad para justificar su decisión de hacer uso de la causal.