Micelio

Artículo 3

º

Decreto 2053 de 2003 · por el cual se modifica la estructura del Ministerio de Transporte, y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Integración del Sector Transporte. El Sector Transporte está integrado por el Ministerio de Transporte, sus entidades adscritas y la Dirección General Marítima del Ministerio de Defensa Nacional, Dimar, en los términos de la Ley 105 de 1993. Las entidades adscritas al Ministerio de Transporte son: Establecimientos Públicos

1.

Instituto Nacional de Vías, Invías.

2.

Instituto Nacional de Concesiones, INCO. Unidad Administrativa Especial 1. Unidad Administrativa Especial de Aeronáutica Civil, Aerocivil. Superintendencia sin personería jurídica 1. Superintendencia de Puertos y Transporte, Supertransporte. Son organismos de Asesoría y Coordinación del Sector Transporte los siguientes: 1. Comité de Coordinación permanente entre el Ministerio de Transporte y la Dirección General Marítima, Dimar. 2. Consejo Consultivo de Transporte.

Parágrafo 1

Para los efectos previstos en este decreto, la Dirección General Marítima, Dimar, también formará parte del Sector Transporte y estará sujeta a una relación de coordinación con el Ministerio de Transporte, en los términos de la Ley 105 de 1993.

Parágrafo 2

Conforman el Sistema Nacional de Transporte, para el desarrollo de las políticas de transporte, además de los organismos indicados en el presente artículo, los organismos de tránsito y transporte terrestre, aéreo y marítimo e infraestructura de transporte de las entidades territoriales y demás dependencias de los sectores central o descentralizado de cualquier orden, que tengan funciones relacionadas con esta actividad.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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