Micelio

Artículo 1

Ley 58 de 1942 · Por la cual se provee a la defensa del puerto de orocué y al arreglo de la navegación de rio meta

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El Gobierno Nacional, por conducto del Departamento de Aguas y Meteorología del Ministerio de la Economía Nacional, procederá, una vez sancionada esta Ley, a hacer ejecutar los estudios de las posibles obras de irrigación en las zonas aledañas a los ríos Cabrera, Suaza, Páez, Neiva, Bache, Venado, Aípe, Ríonegro y la quebrada del Cedro, de acuerdo con las Leyes 107 de 1936 y 88 de 1940.

Del mismo modo procederá a hacer practicar los estudios, cálculos y presupuestos para la ejecución de sendas represas en las quebradas de Buenavista, Yaguliga y Lagunilla, para el almacenaje de aguas para la irrigación de las plantaciones situadas en las vegas de dichas quebradas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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