Micelio

Artículo 2

º

Decreto 1894 de 1994 · por el cual se establece parcialmente el proceso gradual de niveles de salarios de los empleados públicos de Salud a Nivel Territorial

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la primera etapa de nivelación salarial para los cargos establecidos en el artículo 1º, tendrá en cuenta los siguientes rangos de asignaciones básicas mínima y máximas mensuales para los cargos de tiempo completo anteriormente mencionados, así: CARGO ASIGNACION BASICA

a)

Coordinador Técnico o Subdirector de hospital o Empresa Social del Estado de segundo o tercer nivel de atención El 70% de la asignación básica mensual que corresponda al director de la entidad

b)

Médico general De 484.500 a $510.000

c)

Enfermero De 427.500 a 472.500

d)

Auxiliar de enfermería De 180.00 A 220.000

e)

Promotor de saneamiento De 180.000 a 262.500

f)

Promotor de salud De 116.000 A 128.000

Parágrafo 1

Los valores de la asignación mensual aquí indicados se expresan en valores constantes de 1994, y su adopción está sujeta a las modificaciones presupuestales de cada institución.

Parágrafo 2

Cuando la asignación básica mensual se encontrare por encima de los valores máximos anteriormente indicados, tal asignación continuará vigente.

Parágrafo 3

La asignación básica mensual del superior jerárquico de los cargos aquí mencionados, no podrá ser inferior a lo mínimo establecido en el presente artículo.

Parágrafo 4

La asignación básica mensual se modificará gradualmente de acuerdo con las etapas del proceso de nivelación que establezca el Gobierno Nacional y se incrementará anualmente de acuerdo con los porcentajes establecidos por el mismo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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