º. A partir de la vigencia del presente Decreto, la primera etapa de nivelación salarial para los cargos establecidos en el artículo 1º, tendrá en cuenta los siguientes rangos de asignaciones básicas mínima y máximas mensuales para los cargos de tiempo completo anteriormente mencionados, así: CARGO ASIGNACION BASICA
Coordinador Técnico o Subdirector de hospital o Empresa Social del Estado de segundo o tercer nivel de atención El 70% de la asignación básica mensual que corresponda al director de la entidad
Médico general De 484.500 a $510.000
Enfermero De 427.500 a 472.500
Auxiliar de enfermería De 180.00 A 220.000
Promotor de saneamiento De 180.000 a 262.500
Promotor de salud De 116.000 A 128.000
Los valores de la asignación mensual aquí indicados se expresan en valores constantes de 1994, y su adopción está sujeta a las modificaciones presupuestales de cada institución.
Cuando la asignación básica mensual se encontrare por encima de los valores máximos anteriormente indicados, tal asignación continuará vigente.
La asignación básica mensual del superior jerárquico de los cargos aquí mencionados, no podrá ser inferior a lo mínimo establecido en el presente artículo.
La asignación básica mensual se modificará gradualmente de acuerdo con las etapas del proceso de nivelación que establezca el Gobierno Nacional y se incrementará anualmente de acuerdo con los porcentajes establecidos por el mismo.