º Control especial a solicitudes de devolución o compensación del Impuesto a las Ventas por Exportaciones. Cuando en los procesos de investigación previa, dentro del trámite de las solicitudes de devolución o compensación, adelantados de acuerdo con lo dispuesto en el Estatuto Tributario, se tengan indicios de que la devolución o compensación solicitada es fraudulenta o que el saldo a favor se origina en exportaciones ficticias; porque los impuestos descontables no han sido cancelados, no existe capacidad económica u operativa de los proveedores para realizar las transacciones, o no es posible verificar la dirección o la identidad de las personas o entidades que en ellas intervienen, y en general por cualquier hecho que indique que se pueda tratar de una defraudación del Estado, el funcionario competente para el trámite de la devolución o compensación, sólo procederá a decidir sobre ella, una vez autorizado y cuando se haya verificado su procedencia real y efectiva, sin que la pretermisión de los términos constituya causal de mala conducta para el mismo y sin perjuicio de que, si la devolución o compensación resulte procedente, se generen los intereses respectivos, sobre los cuales no tendrá responsabilidad el funcionario. Cuando se detecten los indicios de defraudación a que se refiere el inciso anterior, los funcionarios competentes darán aviso inmediato a las Subdirecciones de Recaudación y Fiscalización, de la Unidad Administrativa Especial Dirección de Impuestos Nacionales, las cuales ejercerán la supervisión y control, podrán asumir directamente las investigaciones respectivas y solicitarán autorización del Comité de Coordinación para que los funcionarios de las Administraciones procedan a la devolución o compensación cuando fuere el caso.
Decreto 2208 de 1991 →Vigente
Artículo 1
º Control Especial A Solicitudes De Devolución O Compensación Del Impuesto A Las Ventas Por Exportaciones
Decreto 2208 de 1991 · por el cual se establecen mecanismos de control en el proceso de devoluciones y compensaciones.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.