Micelio

Artículo 1

Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 91 Del Artículo 1863

Decreto 3852 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de la Economía Nacional y Obras Públicas).

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El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 91 Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año $ 16.240.00 Capitulo 104 Del artículo 2227. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 7.179.13 Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 5.400.00 Suman los contracréditos $ 28.819.13 Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 58. Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 Decreto 1428 de 1947 $ 28.819.13 Suman los créditos $ 28.819.13

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Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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