Articulo 1° Hácense los siguientes traslados en el Presupuesto vidente: Ministerio de Obras Públicas Capítulo 91 Del artículo 1863. Para sueldos del personal del Ministerio de Obras Públicas en el año $ 16.240.00 Capitulo 104 Del artículo 2227. Para adquisición de equipos de campo y oficina, reparaciones, repuestos, material y demás gastos similares del Departamento de Empresas de Servicio Público, en el año 7.179.13 Del artículo 2228. Para gastos de estudios y reconocimiento de las zonas orohidrográficas del país, para atender al cumplimiento de los contratos que se celebren en virtud de la Ley 113 de 1928 5.400.00 Suman los contracréditos $ 28.819.13 Ministerio de la Economía Nacional Capítulo 58. Al artículo 961-B. Para entregar al Instituto Nacional de Aprovechamiento de Aguas y Fomento Eléctrico, como aporte de capital del Estado, en dicho Instituto, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 80 de 1946 Decreto 1428 de 1947 $ 28.819.13 Suman los créditos $ 28.819.13
Decreto 3852 de 1947 →Vigente
Artículo 1
Hácense Los Siguientes Traslados En El Presupuesto Vidente: Ministerio De Obras Públicas Capítulo 91 Del Artículo 1863
Decreto 3852 de 1947 · por el cual se hacen unos traslados en el Presupuesto vigente (Ministerios de la Economía Nacional y Obras Públicas).
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.