°. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)
Artículo 1
Cuando Los Estudiantes Colombianos Que Aspiran A Continuar Estudios De Educación Básica O Media, O A Ingresar A Programas Académicos De Educación Superior En El Exterior Deban Presentar Certificados De Estudios Con La Valoración De Logros Por Asignatura Y Proyectos Pedagógicos En Evaluaciones Cuantitativas, Por Requerimiento Expreso De La Legislación Educativa Del Respectivo País, Los Establecimientos Educativos Estatales Y Privados Podrán Consignar En Los Certificados De Estudios Que Expidan, La Referencia Numérica De Las Valoraciones Cualitativas Correspondientes, Teniendo En Cuenta La Siguiente Escala Decimal: Excelente (E) Ocho (8) A Diez (10) Bien (B) Seis (6) A Siete Nueve (7
Decreto 1063 de 1998 · por el cual se establecen equivalencias cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y homologación de estudios en el exterior.
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.