Micelio

Artículo 1

Cuando Los Estudiantes Colombianos Que Aspiran A Continuar Estudios De Educación Básica O Media, O A Ingresar A Programas Académicos De Educación Superior En El Exterior Deban Presentar Certificados De Estudios Con La Valoración De Logros Por Asignatura Y Proyectos Pedagógicos En Evaluaciones Cuantitativas, Por Requerimiento Expreso De La Legislación Educativa Del Respectivo País, Los Establecimientos Educativos Estatales Y Privados Podrán Consignar En Los Certificados De Estudios Que Expidan, La Referencia Numérica De Las Valoraciones Cualitativas Correspondientes, Teniendo En Cuenta La Siguiente Escala Decimal: Excelente (E) Ocho (8) A Diez (10) Bien (B) Seis (6) A Siete Nueve (7

Decreto 1063 de 1998 · por el cual se establecen equivalencias cuantitativas en la educación formal para efectos de convalidación y homologación de estudios en el exterior.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

°. Cuando los estudiantes colombianos que aspiran a continuar estudios de educación básica o media, o a ingresar a programas académicos de educación superior en el exterior deban presentar certificados de estudios con la valoración de logros por asignatura y proyectos pedagógicos en evaluaciones cuantitativas, por requerimiento expreso de la legislación educativa del respectivo país, los establecimientos educativos estatales y privados podrán consignar en los certificados de estudios que expidan, la referencia numérica de las valoraciones cualitativas correspondientes, teniendo en cuenta la siguiente escala decimal: Excelente (E) Ocho (8) a diez (10) Bien (B) Seis (6) a siete nueve (7.9) Insuficiente (I) Uno (1.0) a cinco nueve (5.9)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 1063 de 1998