Micelio

Artículo 69

Ley 1 de 1959 · Régimen de cambios internacionales y comercio exterior

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El impuesto de giros de que trata el artículo 67 de la presente Ley cesará de regir, en lo que respecta a los giros destinados al pago de las importaciones, tan pronto como entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.

Queda autorizado el Gobierno para establecer que un porcentaje de los derechos de aduana, en cuantía que no exceda a la cantidad suficiente para compensar el producto en dólares del impuesto de giros, se cubra en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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