El impuesto de giros de que trata el artículo 67 de la presente Ley cesará de regir, en lo que respecta a los giros destinados al pago de las importaciones, tan pronto como entre en vigencia el nuevo Arancel de Aduanas.
Queda autorizado el Gobierno para establecer que un porcentaje de los derechos de aduana, en cuantía que no exceda a la cantidad suficiente para compensar el producto en dólares del impuesto de giros, se cubra en dólares de los Estados Unidos de América, de libre negociación en el mercado.