Micelio

Artículo 36

Son Funciones De La Sección De Reclutamiento Y Adiestramiento: A)

Decreto 1632 de 1960 · Por el cual se reorganiza el Ministerio de Relaciones Exteriores, y se señalan sus funciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Son funciones de la Sección de Reclutamiento y Adiestramiento: a). Asesorar a la Oficina de Planeamiento, Coordinación y Evaluación, y al Jefe de la Rama Administrativa, en los estudios sobre las necesidades de personal científico, técnico, administrativo y auxiliar. b). Elaborar y presentar de acuerdo con lo que al respecto convengan el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Departamento Administrativo del Servicio Civil, proyectos de programas de reclutamiento, a largo o corto plazo, con miras a satisfacer las necesidades del Ministerio en este campo; c). Reclutar el personal administrativo del Ministerio, de acuerdo con las normas que establezca la Comisión de Reclutamiento, Ascensos y Disciplina; d). Colaborar con la Escuela Superior de Administración Pública en la organización de programas de adiestramiento de personal administrativo, reclutado o en servicio; e). Coordinar entre el Ministerio de Relaciones Exteriores y el Instituto de Estudios Internacionales, los programas de adiestramiento del personal técnico del Ministerio y del personal de la Carrera Diplomática y Consular, de acuerdo con las disposiciones respectivas y con las necesidades de la actividad internacional del país. f). Postular ante la Comisión de Personal, prevista por el ordinal f) del artículo 7º de la Ley 19 de 1958, los candidatos para ascensos, según los reglamentos; g). Promover actividades culturales y de bienestar social del personal.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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