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Artículo 65

De Las Funciones De Los Gerentes Seccionales

Decreto 1650 de 1977 · Por el cual se determinan el régimen y la administración de los seguros sociales obligatorios, y se dictan otras disposiciones

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

De las funciones de los gerentes seccionales. Son funciones de los Gerentes Seccionales

a)

Dirigir, coordinar y vigilar la acción administrativa del Instituto en la respectiva seccional, especialmente en lo que concierne al funcionamiento de las unidades programáticas locales con arreglo a los planes y programas de la Junta Administradora y a las instrucciones del Director General;

b)

Ejecutar los planes y programas del Instituto en el territorio de su jurisdicción;

c)

Elaborar proyectos de programas seccionales para su integración al programa general del Instituto;

d)

Aprobar los planes de las unidades programáticas locales, así como sus reglamentos internos sobre prestación de servicios, con el objeto de garantizar su conformidad con los reglamentos generales aprobados por la Junta;

e)

Coordinar y vigilar la aplicación de las normas técnicas y los reglamentos sobre prestación de servicios;

f)

Preparar el anteproyecto de presupuesto seccional, consolidando los correspondientes a las: unidades programáticas locales, para su posterior remisión a la Dirección General;

g)

Ejecutar el presupuesto de gastos de la seccional con arreglo a las normas legales y reglamentarias sobre la materia;

h)

Aprobar el programa seccional de suministros, así como los informes sobre su ejecución; 1) Proponer a la Dirección General la creación supresión y fusión de cargos en la seccional, para su posterior aprobación y trámite legal; j) Coordinar la actividad de la seccional con la de los demás organismos de salud y previsión social, de acuerdo con las políticas generales de Sistema Nacional de Salud; k) Evaluar trimestralmente la ejecución presupuestaria y los estados financieros de las unidades programáticas locales y presentar balances y estados financieros; 1) Nombrar por delegación del Director General las funcionarios de la respectiva seccional, con estricta sujeción a la planta de personal y a las normas legales sobre administración de personal del Instituto; m) Aplicar el régimen disciplinario de acuerdo con las normas sobre la materia; n) Proponer cambios en la estructura interna de la seccional y proyectos de zonificación para programas especiales; ñ) Evaluar los programas de la regional y elaborar el informe de gestión que debe presentar al Director General; o) Vigilar los servicios de atención médica y colaborar con los organismos de control; p) Las demás que le asignen la ley o los estatutos, y las que le sean delegadas por la Dirección General.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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