°. Adiciónase el artículo 1° del Decreto número 2685 de 1999 con las siguientes definiciones, así: “ Acta de inspección o de hechos. Es el acto administrativo de trámite en donde se consignan las circunstancias de tiempo, modo y lugar en que se realiza la diligencia de inspección de mercancías de procedencia extranjera, visitas de verificación o de registro, o acciones de control operativo; la cual contiene como mínimo la siguiente información en lo que le corresponda: Facultades legales del funcionario para actuar, lugar, fecha, número y hora de la diligencia; identificación del medio de transporte en que se moviliza la mercancía, identificación de las personas que intervienen en la diligencia, y de las que aparezcan como titulares de derechos o responsables de las mercancías involucradas; descripción, cantidad y valor de las mercancías; motivación de los hallazgos encontrados, relación de las objeciones del interesado, de las pruebas practicadas o aportadas con ocasión de la diligencia, así como el fundamento legal de la decisión. Análisis integral. Es la actuación aduanera efectuada en el control simultáneo o posterior en la cual se analiza y verifica la información consignada en la declaración de importación y en los documentos soporte presentados en su oportunidad previstos en el artículo 121 del presente decreto o normas que lo modifiquen, con el fin de determinar que la descripción parcial o incompleta o los errores u omisiones en la marca o serial en que se incurrió al describir la mercancía, no conllevan a que se trate de otra diferente a la inicialmente declarada, procediendo la legalización sin el pago de rescate. Descripción parcial o incompleta. Es la información con errores u omisiones en la descripción de las características de la mercancía, exigibles en la declaración de importación, distintas a marca y/o el serial, que no conlleven a que se trate de mercancía diferente. También se dará el tratamiento de descripción parcial o incompleta cuando la mercancía estando sujeta a marca y serial a la vez, el error u omisión se presenta únicamente en la marca. Intervención de la autoridad aduanera. Es la acción de control aduanero previo, simultáneo o posterior, que se ejerce sobre las operaciones de comercio exterior o sobre las mercancías de origen o procedencia extranjera, o que serán objeto de exportación. Se considera iniciada con el diligenciamiento del acta de inspección o acta de hechos, previa comunicación del auto comisorio. Mercancía diferente . Una mercancía declarada es diferente a la verificada documental o físicamente, cuando se advierta cambio de naturaleza, es decir, se determina que se trata de otra mercancía. También se considera mercancía diferente aquella a la que, después de realizados estudios, análisis o pruebas técnicas en ejercicio del control posterior, le aplica lo dispuesto en el inciso anterior. Los errores de digitación o descripción parcial o incompleta en la mercancía contenida en el documento de transporte o en la declaración de importación, declaración de tránsito aduanero o factura de nacionalización, que no implique alterar su naturaleza, no se considerará mercancía diferente”.
Decreto 993 de 2015 →Vigente
Artículo 2
Adiciónase El Artículo 1° Del Decreto Número 2685 De 1999 Con Las Siguientes Definiciones, Así: “ Acta De Inspección O De Hechos
Decreto 993 de 2015 · por el cual se modifica y adiciona el Decreto número 2685 de 1999.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.