Micelio

Artículo 1

Ley 35 de 1873 · Por la cual se concede una pensión a Manuela i Micaela Seabright, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor Carlos Seabright

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Artículo único . Concédese una pension, pagadera del Tesoro público, de veinticinco pesos mensuales, a Manuela i Micaela Seabright, hijas lejítimas del militar de la Independencia señor Cárlos Seabright, por el tiempo que duren solteras.

Parágrafo 1

Dicha pension será distribuida proporcionalmente entre las dos, i acrecerá a la una por muerte o casamiento de la otra.

Parágrafo 2

° Para los electos del pago se asimilan a los militares de la Independencia.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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