Articulo 8° Todos los gastos que demande el cumplimiento de este Decreto se imputarán al artículo 193 (capítulo 35) del Presupuesto vigente, con excepción de la suma de mil cincuenta pesos (1.050), necesaria para cubrir los gastos de sostenimiento de tres de los hospitales (Sandoná, Ancuyá y Samaniego urbano), que corren a cargo del Departamento de Nariño, tal como lo ha ofrecido el Gobernador de aquella sección.
Son igualmente de cargo del Departamento de Nariño los -gastos de instalación de los hospitales creados por este Decreto.