Protección al usuario. Los concesionarios a que se refiere este capítulo no podrán incluir cláusulas en los contratos que celebren con los usuarios en virtud de la concesión que: (i) Excluyan o limiten la responsabilidad que corresponde a los operadores de acuerdo a las normas comunes; (ii) Den a los operadores la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución o revocar o limitar cualquier derecho contractual del usuario, por razones distintas al incumplimiento de éste o a fuerza mayor o caso fortuito; (iii) Impongan al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede; (iv) Confieran al operador plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para el cumplimiento de una de sus obligaciones, o para la aceptación de una oferta; (v) Hagan presumir cualquier manifestación de voluntad en el usuario, salvo que
Se dé al usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y
Se imponga a la empresa la obligación de hacer saber al usuario el significado que se atribuirá a su silencio, cuando comience el plazo aludido; (vi) Limiten el derecho del usuario a pedir la resolución del contrato, o reclamar la indemnización de perjuicios, en caso de incumplimiento total o parcial del operador; (vii) Cualesquiera otra que limiten en tal forma los derechos y deberes derivados del contrato en perjuicio del usuario; (viii) Permitan al operador, en el evento de terminación anticipada del contrato por parte del usuario, exigir de éste: a) Una compensación excesivamente alta por los gastos en que incurrió el operador por un derecho recibido en desarrollo del contrato, o b) Una compensación excesivamente alta por los gastos realizados por el operador para prestar el servicio; (ix) Obliguen al usuario a continuar con el contrato luego del vencimiento del mismo. Las prórrogas no serán automáticas sino con previa autorización del usuario; (x) Obliguen al usuario a dar preaviso para la terminación del contrato. CAPITULO 4 Condiciones técnicas