Micelio

Artículo 16

Protección Al Usuario

Decreto 1418 de 1998 · por el cual se atribuyen unas bandas de frecuencias del espectro radioeléctrico, se reglamenta su uso para la prestación de servicios de telecomunicaciones que utilicen tecnologías de distribución multipunto de banda ancha y se dictan otras disposiciones.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Protección al usuario. Los concesionarios a que se refiere este capítulo no podrán incluir cláusulas en los contratos que celebren con los usuarios en virtud de la concesión que: (i) Excluyan o limiten la responsabilidad que corresponde a los operadores de acuerdo a las normas comunes; (ii) Den a los operadores la facultad de disolver el contrato o cambiar sus condiciones o suspender su ejecución o revocar o limitar cualquier derecho contractual del usuario, por razones distintas al incumplimiento de éste o a fuerza mayor o caso fortuito; (iii) Impongan al usuario una renuncia anticipada a cualquiera de los derechos que el contrato le concede; (iv) Confieran al operador plazos excesivamente largos o insuficientemente determinados para el cumplimiento de una de sus obligaciones, o para la aceptación de una oferta; (v) Hagan presumir cualquier manifestación de voluntad en el usuario, salvo que

a)

Se dé al usuario un plazo prudencial para manifestarse en forma explícita, y

b)

Se imponga a la empresa la obligación de hacer saber al usuario el significado que se atribuirá a su silencio, cuando comience el plazo aludido; (vi) Limiten el derecho del usuario a pedir la resolución del contrato, o reclamar la indemnización de perjuicios, en caso de incumplimiento total o parcial del operador; (vii) Cualesquiera otra que limiten en tal forma los derechos y deberes derivados del contrato en perjuicio del usuario; (viii) Permitan al operador, en el evento de terminación anticipada del contrato por parte del usuario, exigir de éste: a) Una compensación excesivamente alta por los gastos en que incurrió el operador por un derecho recibido en desarrollo del contrato, o b) Una compensación excesivamente alta por los gastos realizados por el operador para prestar el servicio; (ix) Obliguen al usuario a continuar con el contrato luego del vencimiento del mismo. Las prórrogas no serán automáticas sino con previa autorización del usuario; (x) Obliguen al usuario a dar preaviso para la terminación del contrato. CAPITULO 4 Condiciones técnicas

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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