Micelio

Artículo 2

Ley 65 de 1915 · Por la cual se reforma y adiciona la 110 de 1912 (Código Fiscal)

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En la fabricación de billetes, bonos, especies y demás documentos y papeles de que trata el artículo anterior, se empleará papel de primera clase, fabricado especialmente al efecto con las marcas de agua y contraseñas que el Gobierno estime convenientes para evitar en lo posible la falsificación.

El papel para el sellado tendrá siempre como marca de agua el escudo nacional. El grabado e impresión de los mismos billetes, bonos, documentos, etc., serán lo más perfecto posible.

Parágrafo

En la fabricación de estampillas, cuyo valor no llegue a un peso, o exceda de esa suma, podrá no emplearse papel con marcas de agua.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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