En la fabricación de billetes, bonos, especies y demás documentos y papeles de que trata el artículo anterior, se empleará papel de primera clase, fabricado especialmente al efecto con las marcas de agua y contraseñas que el Gobierno estime convenientes para evitar en lo posible la falsificación.
El papel para el sellado tendrá siempre como marca de agua el escudo nacional. El grabado e impresión de los mismos billetes, bonos, documentos, etc., serán lo más perfecto posible.
En la fabricación de estampillas, cuyo valor no llegue a un peso, o exceda de esa suma, podrá no emplearse papel con marcas de agua.