Micelio

Artículo 17

Los Establecimientos Públicos Nacionales Enviarán A La Dirección General Del Presupuesto Cada Tres (3) Meses, El Informe Correspondiente A Su Ejecución Presupuestal, Junto Con El Del Avance Financiero Y Físico De Los Programas De Inversión, Salvo Que La Dirección General Del Presupuesto Determine Otro Período De Presentación De Informes

Decreto 2809 de 1974 · Sobre liquidación del Presupuesto de Ingresos y Gastos de los Establecimientos Públicos Nacionales para el año fiscal de 1975

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Los Establecimientos Públicos Nacionales enviarán a la Dirección General del Presupuesto cada tres (3) meses, el informe correspondiente a su ejecución presupuestal, junto con el del Avance Financiero y Físico de los programas de inversión, salvo que la Dirección General del Presupuesto determine otro período de presentación de informes.

Parágrafo

El incumplimiento de lo dispuesto en este artículo y en el 3° del presente Decreto, motivará que se abstengan, el Auditor Fiscal de la entidad infractora, de revisar o refrendar giros y el Ministerio de Hacienda y Crédito Público -Dirección General del Presupuesto-, de dar curso a las solicitudes de inclusión de cantidad alguna para el mismo organismo, en los Acuerdos Mensuales de Ordenación de Gastos.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2809 de 1974