Micelio

Artículo 14

Derogado

Ley 83 de 1946 · Orgánica de la defensa del niño

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Derogado

Prohíbese detener a un menor de diez y ocho años en lugar distintos de los expresados en el artículo 12, o de los establecimientos especiales para menores. La violación de esta prohibición hará incurrir al funcionario que dé la orden de detención, y al Alcalde o Jefe del respectivo establecimiento, en la pérdida del empleo, y en la interdicción del ejercicio de derechos y funciones públicas durante un año, sanción que le será impuesta sumariamente por el superior respectivo, con la sola vista de la prueba de que se ha incurrido en la infracción. Prohibese conducir a los menores de que trata esta Ley, con esposas, o amarrados, o usando de maltratamientos de obra. La violación de esta prohibición hace incurrir al infractor en la interdicción del ejercicio de funciones públicas durante un año, sanción que será impuesta sumariamente por el superior respectivo, de acuerdo con lo preceptuado en el anterior

inciso. Vigente desde: 26/12/1946 y hasta el: 29/12/1968

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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