"Art. 7°. Cuando la Compañía de conclusión del Canal este legalmente organizada y haya reanudado los trabajos de conformidad con lo establecido en la condición 2ª. Del artículo 1°. de este contrato, el Gobierno le adjudicara, en el Departamento de Panamá, las doscientas cincuenta mil ( 250,000) hectáreas de tierras baldías que por resoluciones ejecutivas se ha declarado que le corresponden, y le entregara los títulos respectivos, siempre que se cumplan por parte de la Compañía las formalidades legales sobre la materia.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.