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Artículo 29

Dirección Del Sistema Nacional De Bienestar Familiar

Decreto 117 de 2010 · por el cual se aprueba la estructura del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar Cecilia de la Fuente de Lleras y se determinan las funciones de sus dependencias.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Dirección del Sistema Nacional de Bienestar Familiar . Son funciones de la Dirección de Sistema Nacional de Bienestar Familiar las siguientes

1.

Coordinar el Sistema Nacional de Bienestar Familiar en todo el territorio nacional y verificar la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar en todo el país.

2.

Coordinar la implementación de las estrategias y mecanismos orientados a la articulación del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en los diferentes niveles y sectores, bajo los principios de corresponsabilidad y participación.

3.

Proponer políticas, planes y programas de bienestar familiar que redunden en beneficio de la niñez y la familia en todas las zonas del país.

4.

Elaborar el Plan Nacional para la prestación de Servicio Público de Bienestar Familiar, en armonía con el Plan Nacional de Desarrollo, el Plan Indicativo Institucional del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y los planes de desarrollo de los entes territoriales.

5.

Construir y someter a aprobación del gobierno, las normas que deben regular los diferentes aspectos del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

6.

Construir las normas administrativas indispensables para regular la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar y el funcionamiento del Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

7.

Definir los parámetros bajo los cuales se brinda asesoría y asistencia técnica a las Regionales y Centros Zonales del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar y a las organizaciones del orden nacional y territorial que prestan el Servicio Público de Bienestar Familiar.

8.

Preparar los proyectos de ley, reglamentos y demás normas relacionadas con la niñez y la familia.

9.

Comprometer las entidades territoriales en la planeación y ejecución de los programas dirigidos a la niñez.

10.

Coordinar la operación de los programas, y convenios que deba ejecutar directamente la Sede de la Dirección General en conjunto con las entidades territoriales.

11.

Generar estrategias de aplicación de la cultura y trabajo en redes.

12.

Diseñar estrategias de formación, capacitación, divulgación e intercambio de experiencias con los actores del Sistema Nacional de Bienestar Familiar en el territorio nacional.

13.

Diseñar estrategias y mecanismos que permitan fortalecer el ejercicio del control social en la prestación del Servicio Público de Bienestar Familiar.

14.

Coordinar y liderar las acciones del Instituto frente a contingencias especiales, catástrofes y demás situaciones de emergencia, promoviendo la articulación y participación de las diferentes entidades que conforman el Sistema Nacional de Bienestar Familiar.

15.

Coordinar la asistencia técnica a las instituciones y entidades territoriales para el logro de los objetivos y metas de fortalecimiento de la convivencia familiar.

16.

Acompañar a la Dirección de Protección en la promoción de la concurrencia responsable de las Entidades del orden nacional para el restablecimiento inmediato de los derechos de los y las adolescentes en el SRPA.

17.

Coordinar con las áreas y sectores involucrados en el Sistema Nacional de Bienestar Familiar, la reglamentación y cumplimiento de la normatividad vigente, así como el desarrollo de la que se requiera para dar cumplimiento a la función asignada al Instituto Colombiano de Bienestar Familiar en lo que en materia de filiación se refiere.

18.

Participar en la preparación de normas para el cumplimiento y desarrollo de Tratados o Convenios Internacionales en materia de niñez.

19.

Ejercer y coordinar, desde las competencias del Instituto Colombiano de Bienestar Familiar el cumplimiento de la Convención de las Naciones Unidas contra la delincuencia Organizada Transnacional y su protocolo facultativo para prevenir, reprimir y sancionar la trata de personas, especialmente de mujeres y niños y la normatividad interna en lo relacionado con la asistencia y el restablecimiento de derechos de los niños, niñas y adolescentes, víctimas de trata transnacional.

20.

Gestionar acciones tendientes a garantizar la eficacia de la implementación de políticas públicas, planes, programas y proyectos dirigidos a la atención de los niños, niñas y adolescentes víctimas de la violencia generada por los grupos armados al margen de la ley.

21.

Validar y proponer a la Dirección General las políticas y el sistema de evaluación, seguimiento y supervisión del Servicio Público de Bienestar Familiar.

22.

Liderar la formulación e implementación del Sistema Nacional de Seguimiento y Evaluación al cumplimiento de los derechos de los niños, niñas y adolescentes, para reorientar la formulación, ejecución de políticas públicas de infancia, adolescencia y familia en el país.

23.

Liderar en coordinación con la Subdirección de Evaluación realizar el seguimiento al cumplimiento de los compromisos de la Entidad para responder a los requerimientos que realicen los diferentes Organismos del Estado.

24.

Desempeñar en conjunto con la Dirección General con el apoyo de la Subdirección de Articulación Nacional del Sistema Nacional de Bienestar Familiar la función de Secretaría Técnica del Consejo Nacional de Política Social.

25.

Diseñar, proponer y promover, bajo los parámetros definidos por el Comité de Investigación y Desarrollo, las líneas de investigación que garanticen la coherencia y continuidad de la investigación desarrollada por el Instituto y que permitan establecer criterios de focalización de los programas y servicios que el Instituto ofrece.

26.

Liderar y coordinar las investigaciones conducentes a mejorar el conocimiento institucional de las condiciones de vida de la niñez y la familia colombianas, en los componentes nutricional, de crecimiento y desarrollo y de vulneración de derechos, de acuerdo con las líneas adoptadas por el Instituto en el Comité de Investigación y Desarrollo.

27.

Promover y mantener vínculos con la comunidad científica, para el desarrollo de la investigación de interés en el Instituto, así como con las entidades proveedoras de información necesaria para los fines de la Dirección, siguiendo los lineamientos dados por el Comité de Investigación y Desarrollo.

28.

Coordinar con la Oficina Asesora de Comunicaciones y Atención al Ciudadano, la difusión y asimilación de las investigaciones realizadas en el Instituto.

29.

Elaborar la programación de metas sociales y financieras de la dependencia de acuerdo a las orientaciones impartidas por la Subdirección de Programación.

30.

Coordinar con la Subdirección de Evaluación la inclusión de los indicadores más adecuados para medir la gestión del área.

31.

Consolidar el Plan de Compras y las necesidades de contratación de la Dirección.

32.

Participar en todas las instancias del proceso de compras y contratación en las que sea requerida el área por la Dirección de Logística y Abastecimiento Estratégico.

33.

Las demás que le sean asignadas.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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