articulo xxvii. Esta Convencion será ratificada por los Gobiernos de las dos Repúblicas, previa su aprobacion por los Congresos respectivos, las ratificaciones serán canjeadas en Lima Bogotá o Panamá, dentro del mes breve término posible. En fe de la cual, nosotros los plenipotenciarios de una i otra Republica lo hemos firmado i sellado con nuestros sellos particulares en la ciudad de Lima, a los veinte dias del mes de enero de mil ochocientos setenta. (L.S.) TEODORO VALENZUELA. (L.S.) MARIANO DORADO.
Decreto 18730616 de 1873 →Vigente
Artículo 28
Decreto 18730616 de 1873 · por el cual se promulga como lei colombiana la "Convencion consular" (de 20 de enero de 1870) #entre los Estados Unidos de Colombia i el Perú.".
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.