Micelio

Artículo 1

Decreto 3547 de 2003 · por el cual se fijan las asignaciones básicas mensuales, la prima de costo de vida, el subsidio por dependientes, los gastos de representación y se dictan otras disposiciones en materia salarial para los funcionarios diplomáticos, consulares y administrativos del servicio exterior de la República de Colombia.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . Fíjase una asignación básica mensual para los cargos de Embajadores y Jefes de las Delegaciones Permanentes de Colombia en el servicio exterior de la República, así

a)

Siete mil novecientos cuarenta Euros (EUR $7.940) en: Austria (Embajador y Embajador Alterno), Grecia, Países Bajos y Portugal;

b)

Seis mil cuatrocientos noventa Euros (EUR $6.490) en: Alemania, España, Francia, Italia, Misión Permanente ante los Organismos Especializados de las Naciones Unidas en Roma, el Reino de Bélgica y el Gran Ducado de Luxemburgo, Misión ante la Unión Europea y Santa Sede;

c)

Seis mil treinta Euros (EUR $6.030) en Organización de las Naciones Unidas para la Educación, la Ciencia y la Cultura, Unesco, con sede en París y Embajador Alterno en París;

d)

Un millón trescientos setenta y tres mil quinientos diez yenes (Jpy. $1.373.510) en Japón;

e)

Diez mil dólares americanos (USD $10.000) en Estados Unidos de América, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York y la Organización de los Estados Americanos, OEA, con sede en Washington.

f)

Ocho mil novecientos dólares americanos (USD $8.900) en Cuba, Israel, México y Federación de Rusia;

g)

Ocho mil dólares americanos (USD $8.000) en Argentina, Hungría, Polonia, Rumania y Venezuela;

h)

Siete mil ciento ochenta dólares americanos (USD $7.180) en Corea y Marruecos;

i)

Seis mil ochocientos treinta dólares americanos (USD $6.830) en Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Nueva York. (Embajador Alterno);

j)

Seis mil cuatrocientos sesenta dólares americanos (USD $6.460) en la República Popular China;

k)

Seis mil cuatrocientos dólares americanos (USD 6.400) en Barbados, Brasil, Canadá, Ecuador, Egipto, India, Malasia, Panamá, Paraguay, Perú, Sudáfrica y Uruguay;

l)

Cinco mil novecientos cuarenta dólares americanos (USD $5.940) en Indonesia e Irán;

m)

Cinco mil ochocientos setenta dólares americanos (USD $5.870) en República Checa y Suecia;

n)

Cinco mil quinientos dólares americanos (USD $5.500) en Bolivia, Belice, Chile, Costa Rica, El Salvador, Guatemala, Guyana, Haití, Honduras, Jamaica, Nicaragua, República Dominicana y Trinidad y Tobago;

o)

Cinco mil cuatrocientos cincuenta dólares americanos (USD $5.450) en Australia;

p)

Tres mil novecientos noventa dólares americanos (USD $3.990) en Kenia;

q)

Tres mil seiscientos cuarenta dólares americanos (USD $3.640) en Líbano;

r)

Ocho mil libras esterlinas (£ $8.000) en Gran Bretaña;

s)

Once mil setecientos ochenta francos suizos (Chf. $11.780) en Suiza, la Organización de las Naciones Unidas, ONU, con sede en Suiza y en la Organización Mundial de Comercio, OMC, con sede en Suiza.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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