Micelio

Artículo 1

Ley 79 de 1988 · Por la cual se actualiza la legislación cooperativa

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

El propósito de la presente Ley es dotar al sector cooperativo de un marco propicio para su desarrollo como parte fundamental de la economía nacional, de acuerdo con los siguientes objetivos:

1.

Facilitar la aplicación y práctica de la doctrina y los principios del cooperativismo.

2.

Promover el desarrollo del derecho cooperativo como rama especial del ordenamiento jurídico general.

3.

Contribuir al fortalecimiento de la solidaridad y la economía social.

4.

Contribuir al ejercicio y perfeccionamiento de la democracia, mediante una activa participación.

5.

Fortalecer el apoyo del Gobierno Nacional, departamental y municipal al sector cooperativo.

6.

Propiciar la participación del sector cooperativo en el diseño y ejecución de los planes y programas de desarrollo económico y social, y

7.

Propender al fortalecimiento y consolidación de la integración cooperativa en sus diferentes manifestaciones.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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