Artículo doce. Los enfermos que se presenten voluntariamente a la institución de aislamiento tendrán derecho a que se les reconozcan auxilios de marcha, de acuerdo con la distancia entre el lugar de proveniencia y el de aislamiento, previa comprobación de vecindad.
Decreto 321 de 1948 →Vigente
Artículo 12
Decreto 321 de 1948 · por el cual se reglamentan los numerales a), d), e), h), i) del artículo primero de la Ley 39 de 1947.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.