Micelio

Artículo 2.2.5.4.4.1.2.1

Decreto 1073 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Administrativo de Minas y Energía.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Requisitos diferenciales para la presentación de la Propuesta de Contrato de Concesión. Los Mineros de Pequeña Escala y los Beneficiarios de Devolución de Áreas para la formalización, deberán cumplir con los siguientes requisitos: a) Selección del área libre o área de solicitud de conversión o área objeto de devo­lución que sea requerida en concesión, en el Sistema Integral de Gestión Minera; b) Señalamiento del municipio, departamento y de la autoridad ambiental compe­tente según el área solicitada; c) Indicación del mineral o minerales objeto del contrato; d) Presentación del anexo técnico, el cual debe incluir entre otros aspectos, el pro­grama mínimo exploratorio, la idoneidad laboral y ambiental, y el estimativo de la inversión mínima que se requiere para la exploración, de acuerdo con los términos de referencia diferenciales adoptados por la autoridad minera nacional. Para los contratos que inician en etapa de explotación, el estimativo de inversión se calculará con fundamento en los flujos financieros que se presenten como parte del anexo técnico conforme a la operación actual; e) Acreditación de la capacidad económica, de acuerdo con los criterios diferencia­les que expida la Autoridad Minera Nacional en desarrollo de lo previsto en el artículo 22 de la Ley 1753 de 2015;Parágrafo 1°. Los Mineros de Pequeña Escala a que hace referencia esta Sección y los Beneficiarios de Devolución de Áreas que requieran ser reubicados, podrán solicitar con la presentación de la propuesta, que una vez otorgado el contrato, se autorice la realización de actividades de exploración con explotación anticipada, para lo cual deberán presentar adicionalmente, dentro del anexo técnico establecido en el literal d) del presente artículo, un diagnóstico de las actividades de explotación, geología básica, un plan minero y un plan de cierre. Este documento deberá tener en cuenta las condiciones, medidas y actividades que aseguren el cumplimiento de los Reglamentos de Seguridad e Higiene Minera. De la misma manera, deberán tramitar la licencia ambiental de acuerdo con los Términos de Referencia Diferenciales establecidos por el Ministerio de Ambiente y Desarrollo Sostenible para estos efectos.Parágrafo 2°. Para la propuesta de contrato de concesión minera con requisitos diferenciales presentada por los Beneficiarios de Devolución de Áreas que se encuentran realizando actividades en el área del titular, minero que realiza la devolución, no aplicará el requisito contenido en el literal d) del presente artículo, y en su lugar se deberá presentar el Programa de Trabajos y Obras (PTO) en los términos señalados por el artículo 84 de la Ley 685 de 2001 y demás normas complementarias.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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