Micelio

Artículo 2.2.2.8.5.1

Implementación De Campañas De Difusión De La Alerta Rosa Para La Sociedad Civil

Decreto 1069 de 2015 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Justicia y del Derecho

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Implementación de campañas de difusión de la Alerta Rosa para la Sociedad Civil. El Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, a través de sus entidades, deberá iniciar campañas periódicas informativas sobre la activación de la Alerta Rosa y su Protocolo de actuación y de fortalecimiento de la confianza en las instituciones para promover el reporte de desaparición de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres, iniciando dentro de los cuatro (4) meses siguientes a su adopción, a través de aplicaciones o plataformas digitales APP, programas de radio, televisión, redes sociales o cine y en los diferentes canales de atención o medios oficiales con los que cuenten las entidades del Comité de Coordinación Nacional de la Alerta Rosa, así como las autoridades de orden nacional y local identificadas como primeros respondientes de conformidad con las obligaciones del Estado determinadas en el artículo 8 de la Ley 2326 de 2023. Adicionalmente, deberá brindar información accesible sobre qué constituye la desaparición y/o desaparición forzada de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas, y cuáles pueden ser las violencias conexas a este tipo de hechos. Las campañas deberán erradicar la estigmatización de la desaparición o desaparición forzada dándole a la ciudadanía información sobre los derechos de las víctimas y los deberes del Estado en la búsqueda de niñas, niños, adolescentes, jóvenes y mujeres desaparecidas.

TEXTO CORRESPONDIENTE A

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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