Micelio

Artículo 2

Decreto 2316 de 1999 · por el cual se reglamenta parcialmente el Decreto 196 de 1999, en lo relacionado con el Censo de Inmuebles Afectados por el Terremoto del 25 de enero de 1999.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

º . El Ministerio de Desarrollo Económico o la persona natural o jurídica, de derecho público o privado, en quien este delegue esta facultad, deberá notificar los resultados del censo, en los términos del Código Contencioso Administrativo, para lo cual podrá citarse a las personas incluidas dentro del censo, para que acudan a la diligencia de notificación personal, por un medio de comunicación masivo de amplia circulación en los municipios señalados en los Decretos 195 y 223 de 1999.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Decreto 2316 de 1999