°. Los Subagentes cobradores de la Administración de Hacienda Nacional de Cundinamarca, devengarán como única remuneración, el diez por ciento (10 por 100) de las sumas que hagan recaudar por el impuesto sobre la renta causado hasta el año de 1924, inclusive. Sobre las sumas que paguen las sociedades anónimas, no se liquidarán los porcientajes de que trata este Decreto.
Decreto 1728 de 1926 →Vigente
Artículo 2
Los Subagentes Cobradores De La Administración De Hacienda Nacional De Cundinamarca, Devengarán Como Única Remuneración, El Diez Por Ciento (10 Por 100) De Las Sumas Que Hagan Recaudar Por El Impuesto Sobre La Renta Causado Hasta El Año De 1924, Inclusive
Decreto 1728 de 1926 · Por el cual se fijan unos porcientajes
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.