En los Departamentos cuyas Asambleas hicieron, después de aprobado el último censo civil de la Republica, la división territorial electoral para la elección de Diputados, sin tener en cuenta la Ley 14 de 1922 , regirá tal división hasta que las Asambleas en sus próximas sesiones cumplan el deber de reformarla, de acuerdo con la citada Ley.
En los otros Departamentos donde no se hubiere expedido ordenanza conforme con aquel censo y con la Ley mencionada, regirán las ordenanzas o demás disposiciones vigentes sobre la materia, mientras las próximas Asambleas las reforman de acuerdo con las disposiciones legales.
Las Asambleas en sus próximas sesiones ordinarias, formaran los Circuitos Electorales, de conformidad con la Ley 14 del presente año.