REGLAMENTO TARIFARIO. Sin perjuicio de las funciones atribuidas al Consejo Nacional de Seguridad Social en Salud y al gobierno nacional, el Ministerio de Salud adoptará un reglamento tarifario para la prestación de servicios de salud, en el cual se contemplará
Metodología de costos estándar, según niveles de complejidad, regiones del país y factores de ajuste inflacionario.
Criterios para establecer tarifas para los usuarios de los servicios de salud, según sea su capacidad en atención a su categoría socioecnómica y al lugar de residencia.
Niveles mínimos y máximos de los valores de las tarifas diseñadas, con base en el costo estándar, para la venta de servicios entre entidades oficiales, al público, en general, o para la compra de ellos por parte de entidades públicas, en desarrollo de lo establecido en el artículo 86 del presente Estatuto.