Sanciones . El incumplimiento por parte del concesionario de los términos en que se otorga la concesión y de las disposiciones aplicables al servicio, dará lugar a la imposición de sanciones, mediante resolución debidamente motivada del Ministerio de Comunicaciones, que podrán consistir según la gravedad de la falta, el daño producido y la reincidencia en su comisión, en
Multas según las normas y estatutos que regulan las actividades y servicios de telecomunicaciones.
Suspensión de las transmisiones hasta por un término de dos (2) meses.
Cancelación de la licencia de concesión para la prestación del servicio.
Sin perjuicio de lo dispuesto en este artículo serán aplicables a los concesionarios las demás sanciones previstas en la ley por las infracciones que se cometan en relación con el contenido de la programación y, en general, en la prestación del servicio.