Micelio

Artículo 9

Decreto 2013 de 1997 · por el cual se crea el Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral del Sector Público.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

° . Funciones de los Comités de Adaptación Laboral. Los Comités de Adaptación Laboral tendrán las siguientes funciones

1.

Propender por la creación de un ambiente constructivo y participativo, entre todos los funcionarios de la entidad, para la búsqueda de soluciones al problema laboral que se presente como resultado de la supresión o fusión.

2.

Velar por una adecuada participación de los sectores público y privado en la ejecución de las actividades de apoyo que se definan en cada caso.

3.

Adelantar acciones que faciliten la participación directa de representantes de los sindicatos y los grupos de trabajadores no afiliados a estos últimos.

4.

Fomentar que los empleados presenten sus iniciativas personales de solución, evaluarlas y prestarles la asesoría que requieran.

5.

Nombrar un Secretario del Comité, que sea miembro del mismo, informando a la Coordinación Nacional sobre su designación.

6.

Desarrollar una base de datos con el "perfil de oferta" de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que quieran continuar como empleados públicos, la cual deberá compararse con las vacantes captadas por el Departamento Administrativo de la Función Pública.

7.

Desarrollar una base de datos con el "perfil de oferta" de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral que deseen inscribirse en el Sistema de Información para el Empleo del Sena, y suministrar a la Secretaría Técnica del Comité Interinstitucional de Adaptación Laboral.

8.

Diseñar un sistema de seguimiento a las acciones adelantadas con cada uno de los beneficiarios del Servicio de Adaptación Laboral.

9.

Preparar y presentar informes mensuales a la Coordinación Nacional, sobre las actividades desarrolladas y el uso de los recursos asignados.

10.

Procurar asesoría a los grupos de empleados, para acceder a los programas de adaptación, recalificación y reconvención ofrecidos por el Sena y otras, las demás entidades presentadas por la Secretaría Técnica en cumplimiento del artículo 8 numeral seis (6).

11.

Las demás que defina el Coordinador Nacional.

Parágrafo 1

Los Comités de Adaptación Laboral contarán con el apoyo de un asesor especializado en el área de Adaptación Laboral que designará el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social a través de la Coordinación Nacional.

Parágrafo 2

Los Comités de Adaptación Laboral deberán contemplar las siguiente acciones de capacitación, en los programas a desarrollar

1.

Apoyo socio-emocional.

2.

Redefinición de perfil ocupacional.

3.

Desarrollo de las nuevas habilidades laborales.

4.

Formación para el autoempleo.

5.

Recalificación, actualización o reconversión laboral.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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