°. Beneficios otorgados al Operador Económico Autorizado. El Operador Económico Autorizado tendrá los siguientes beneficios, de acuerdo con el tipo de usuario para el cual le fue otorgada la autorización
Reconocimiento como un operador seguro y confiable en la cadena de suministro por parte de las autoridades de control de que trata el artículo 4° del presente decreto.
Asignación de un oficial de operaciones por parte de cada autoridad de control que brindará soporte en sus operaciones.
Participación en el Congreso para Operadores Económicos Autorizados.
Participación en las actividades de capacitación programadas para los Operadores Económicos Autorizados, por parte de las autoridades de control en temas de su competencia.
Disminución del número de reconocimientos, inspecciones físicas y documentales para las operaciones de exportación, importación y tránsito aduanero por parte de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, y disminución de inspecciones físicas para las operaciones de exportación por parte de la Dirección de Antinarcóticos de la Policía Nacional.
Utilización de procedimientos especiales y simplificados para el desarrollo de las diligencias de reconocimiento o de inspección, según sea el caso, cuando estas se determinen como resultado de los sistemas de análisis de riesgos por parte de las autoridades de control.
Utilización de canales y mecanismos especiales para la realización de las operaciones de comercio exterior que se surtan ante las Autoridades de Control, de conformidad con lo dispuesto en resolución de carácter general expedida por las autoridades mencionadas.
Actuación directa de exportadores e importadores como declarantes ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales en los regímenes de importación, exportación y tránsito.
Reconocimiento de mercancías en los términos señalados en la legislación aduanera, para exportadores e importadores cuando actúen como declarantes, y así lo requieran.
Reducción del monto de las garantías globales constituidas ante la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en los términos y condiciones que establezca la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales.
Autorización para llevar a cabo la inspección de mercancías objeto de exportación ordenada por la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y el Instituto Colombiano Agropecuario (ICA), en las instalaciones del exportador y depósito habilitado, cuando a ello hubiere lugar.
Presentación por parte de los exportadores de la Solicitud de Autorización de Embarque Global con cargues parciales de que trata el Decreto 2685 de 1999, o las normas que lo modifiquen, adicionen o sustituyan.
Los beneficios derivados de la autorización como Operador Económico Autorizado no son transferibles, por tanto solo podrán hacer uso de los mismos quienes la ostenten, de acuerdo con el tipo de usuario para el cual fue autorizado, de conformidad con las normas establecidas para el efecto.
Los beneficios operativos previstos en el presente artículo se otorgarán, sin perjuicio de las facultades legales que tienen las entidades en aplicación de sus sistemas de análisis de riesgos y en desarrollo de las funciones de control posterior.