ESPECIAL PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ CAMPESINA, SOLIDARIA ETNICA y POPULAR. El Ministerio del Trabajo en coordinación con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias, campesinas solidarias, populares, las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y cualquier otra forma en que se materialice el derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la vejez. En el marco de las estrategias de promoción y prevención se tendrá en cuenta la socialización de las mejores oportunidades para que las poblaciones mencionadas accedan mediante su ahorro a una garantía pensional y la oferta de servicios del Sistema de Protección Integral para la Vejez.
: El Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir de la sanción de esta Ley, presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para regular la especial protección al trabajo campesino, comunitario solidario, étnico y popular de que trata este artículo. Se tendrá como criterio la solidaridad y cotización colectiva al sistema integral de vejez.