Micelio

Artículo 85

Ley 2381 de 2024 · por medio de la cual se establece el sistema de protección social integral para la vejez, invalidez y muerte de origen común, y se dictan otras disposicionesSuspendido Provisionalmente

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

ESPECIAL PROTECCIÓN SOCIAL INTEGRAL PARA LA VEJEZ CAMPESINA, SOLIDARIA ETNICA y POPULAR. El Ministerio del Trabajo en coordinación con las autoridades territoriales, procurará que las formas comunitarias, campesinas solidarias, populares, las expresiones organizativas de las comunidades negras, afrocolombianas, raizales y palenqueras y cualquier otra forma en que se materialice el derecho de asociación, cuenten con acceso al sistema de protección social para la vejez. En el marco de las estrategias de promoción y prevención se tendrá en cuenta la socialización de las mejores oportunidades para que las poblaciones mencionadas accedan mediante su ahorro a una garantía pensional y la oferta de servicios del Sistema de Protección Integral para la Vejez.

Parágrafo Transitorio

: El Gobierno Nacional en un plazo de 6 meses a partir de la sanción de esta Ley, presentará al Congreso de la República un proyecto de ley para regular la especial protección al trabajo campesino, comunitario solidario, étnico y popular de que trata este artículo. Se tendrá como criterio la solidaridad y cotización colectiva al sistema integral de vejez.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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