Micelio

Artículo 2

Ley 98 de 1937 · Por la cual se reorganiza la Policía Nacional, se fijan unas asignaciones y se dan unas autorizaciones al Gobierno

01

El texto del artículo

✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

En adelante el personal militar de la Policía nacional tendrá las categorías, denominación y sueldos que se expresan a continuación: Personal de tropaMensualesAgente$65.00Cabo70.00Sargento75.00Alférez80.00OficialesSubteniente105.00Teniente120.00Capitán150.00Mayor200.00Comandante280.00

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 98 de 1937