Micelio

Artículo 17

Ley 63 de 1931 · Por la cual se dictan medidas para la reconstrucción del puerto de Buenaventura y se provee a otras necesidades

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Las faltas temporales, transitorias o accidentales de los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, serán suplidas por los ingenieros adjuntos del mismo, sin que por ello tengan éstos derechos a cobrar mayor asignación de la que devengan en tal carácter.

Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° de la Ley 89 de 1928 .

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
Ver toda la Ley 63 de 1931