Las faltas temporales, transitorias o accidentales de los miembros del Consejo Nacional de Vías de Comunicación, serán suplidas por los ingenieros adjuntos del mismo, sin que por ello tengan éstos derechos a cobrar mayor asignación de la que devengan en tal carácter.
Queda en estos términos adicionado el artículo 5.° de la Ley 89 de 1928 .