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Artículo 1.2.4.2.4

Retención En La Fuente Por Concepto De Comisiones, Servicios Y Rendimientos Financieros

Decreto 1625 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario en materia tributaria.

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Retención en la fuente por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros. La retención por concepto de comisiones, servicios y rendimientos financieros, que las personas jurídicas y sociedades de hecho hagan a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia, no se regirá por lo previsto en el presente decreto, salvo en los casos indicados a continuación, en los cuales se aplicarán los porcentajes de retención en la fuente aquí establecidos.

1.

Intereses, descuentos y demás rendimientos financieros que provengan de títulos emitidos masivamente por entidades de derecho público y por sociedades de economía mixta.

2.

Intereses, descuentos y demás rendimientos provenientes de títulos emitidos masivamente por personas jurídicas de carácter privado, diferentes a establecimientos de crédito sometidos a control y vigilancia de la Superintendencia Financiera de Colombia.

(Artículo 7° Decreto 1512 de 1985)

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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