Los extranjeros que deban registrarse, comunicarán al Departamento Administrativo de Seguridad, DAS, sobre cualquier cambio de residencia, domicilio, actividad u ocupación dentro de los treinta (30) días calendario siguientes a la ocurrencia del hecho.
Decreto 2371 de 1996 →Vigente
Artículo 173
Los Extranjeros Que Deban Registrarse, Comunicarán Al Departamento Administrativo De Seguridad, Das, Sobre Cualquier Cambio De Residencia, Domicilio, Actividad U Ocupación Dentro De Los Treinta (30) Días Calendario Siguientes A La Ocurrencia Del Hecho
Decreto 2371 de 1996 · Por el cual se dictan disposiciones sobre expedición de visas, control de extranjeros y se dictan otras disposiciones en materia de inmigración.
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.