Micelio

Artículo 2.11.3.6

Seguimiento Y Evaluación Del Modelo De Salud Preventivo, Predictivo Y Resolutivo

Decreto 780 de 2016 · por medio del cual se expide el Decreto Único Reglamentario del Sector Salud y Protección Social

01

El texto del artículo

Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.

Seguimiento y evaluación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo. En el término de seis (6) meses el Ministerio de Salud y Protección Social, en articulación con la Superintendencia Nacional de Salud, las entidades territoriales y demás actores del Sistema General de Seguridad Social en Salud, formulará los lineamientos para el seguimiento y evaluación a la Implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo, con las fases, indicadores, metas, fuentes de información, responsables institucionales y mecanismos de reporte y retroalimentación, con el fin de garantizar la adecuada adopción, ejecución y mejora progresiva del Modelo.

Parágrafo

El Ministerio de Salud y Protección Social definirá indicadores de experiencia ciudadana que permitan evaluar, de forma clara y accesible, aspectos como la satisfacción de los usuarios, los tiempos de espera, la continuidad del cuidado, la accesibilidad efectiva y la calidad percibida. Estos indicadores deberán ser implementados y reportados por los actores responsables en el Sistema Integrado de Información de la Atención Primaria en Salud SI-APS, como parte del seguimiento a la implementación del Modelo de Salud Preventivo, Predictivo y Resolutivo.

02

Historia constitucional

Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.

Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.
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