°. Adición del Título II del Decreto número 2147 de 2016 . Adiciónese el Título II del Decreto número 2147 de 2016, el cual quedará así: “TÍTULO II Plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas CAPÍTULO I Condiciones y requisitos para el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas Artículo 87. Definición de plan de internacionalización y anual de ventas. El plan de internacionalización y anual de ventas es el documento a través del cual los usuarios· industriales de zona franca establecen los objetivos máximos de ingresos netos por operaciones de cualquier naturaleza en el territorio aduanero nacional y los demás ingresos que obtenga el usuario industrial diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, para cada vigencia, y constituye un habilitador para que el usuario industrial calificado a partir del 13 de diciembre de 2022, pueda optar por aplicar la tarifa del impuesto sobre la renta, prevista en el inciso 1° del artículo 240-1 del Estatuto Tributario, siempre y cuando se cumpla el plan y demás condiciones que establece el
del respectivo artículo. El plan de internalización y anual de ventas definirá, para cada vigencia, las metas de ingresos netos que el usuario industrial de zona franca espere obtener de: (i) la exportación de bienes y/o servicios; (ii) las operaciones en el territorio aduanero nacional; y (iii) los ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado. Las exportaciones de servicios a incluirse en el plan de internacionalización y anual de ventas serán aquellas realizadas bajo las modalidades de uno (1) “comercio transfronterizo” y dos (2) “consumo en el extranjero” del Acuerdo General sobre Comercio de Servicios ratificado por Colombia en virtud de la Ley 170 de 1994.
Para efectos de lo previsto en este título, los ingresos que se tendrán en cuenta son los fiscales de conformidad con lo previsto en el Estatuto Tributario. Artículo 88. Acuerdo y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de zonas francas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo suscribirá el plan de internacionalización y anual de ventas de los usuarios industriales de las zonas francas, impartiendo su aprobación mediante acto administrativo, previa verificación del cumplimiento de los requisitos establecidos en el presente Título y en las demás normas vigentes sobre la materia.
La no suscripción o el incumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas por parte del usuario industrial de zona franca en los términos del presente Título, implica que se somete a la tarifa del impuesto sobre la renta prevista en el inciso 1° del artículo 240 del Estatuto Tributario en el respectivo año gravable. Artículo 89. Requisitos para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. La solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas deberá presentarse al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo por el representante legal del usuario industrial, estar acompañada y reunir los documentos y requisitos que se relacionan a continuación
Identificación del usuario industrial, así como de las zonas francas en las cuales se encuentra calificado o autorizado según corresponda y su respectiva localización.
Acreditación de las facultades del representante legal para suscribir la solicitud del plan de internacionalización y anual de ventas.
Solicitud para la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento de requerir la suscripción del plan sobre el año gravable 2024 la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de junio del mismo año. Para los años gravables 2025 y siguientes, la solicitud deberá presentarse, a más tardar, el treinta (30) de septiembre del año gravable anterior de aquel en el cual se pretende aplicar la tarifa diferencial comprendida en el numeral 1 del artículo 240-1 del Estatuto Tributario.
Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas en donde se presente la descripción general, objetivos, metas e ingresos estimados por la exportación de bienes y/o servicios, por las ventas al territorio aduanero nacional y por los ingresos diferentes al desarrollo de su actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado.
Proyección de la totalidad de ingresos estimados para el año gravable correspondiente, en la que se desagreguen los ingresos por la exportación de bienes y/o servicios expresados en dólares FOB, los ingresos por concepto de ventas al territorio aduanero nacional y aquellos ingresos diferentes al desarrollo de su actividad, para la cual fue autorizado, reconocido o calificado, de conformidad con lo indicado en el siguiente cuadro: Concepto Ingresos Estimados Porcentaje Ingresos provenientes de la exportación de bienes y/o servicios Ingresos por operaciones en el territorio aduanero nacional Ingresos diferentes al desarrollo de la actividad para la cual fue autorizado, reconocido o calificado Artículo 90. Revisión y suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. Una vez radicada la solicitud de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas, el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo cuenta con un término de quince (15) días hábiles para revisar y tramitar la suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. En el evento en que el peticionario no acredite el cumplimiento de los requisitos previstos en el presente decreto, será requerido por el Ministerio dentro de los diez (10) días siguientes a la radicación de su solicitud, precisando los documentos o información que deba aclarar, precisar, complementar o allegar. El solicitante dispondrá de treinta (30) días para subsanar y atender el requerimiento. En caso que el solicitante no presente la totalidad de los documentos o informaciones requeridos dentro de los treinta (30) días, se entenderá desistida la solicitud. En este evento, se expedirá acto administrativo que así lo declare, sobre el que procederá exclusivamente el recurso de reposición. Sin perjuicio de que la respectiva solicitud pueda ser nuevamente presentada con el lleno de los requisitos legales. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo podrá prorrogar el término inicial para expedir el acto administrativo al que se hace referencia en el artículo 88 del presente decreto, hasta en un máximo de quince (15) días adicionales. Artículo 91. Contenido del acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. El Ministerio de Comercio, Industria y Turismo emitirá el acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas. Dicho acto deberá contener, como mínimo, lo siguiente: 1. Identificación y localización del usuario industrial. 2. Resumen ejecutivo del plan de internacionalización y anual de ventas. 3. Cumplimiento de los requisitos de conformidad con lo señalado en el artículo 89 del presente decreto. 4. Indicación de los compromisos relacionados con los ingresos estimados a los que hace referencia el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto. 5. Forma en que se notificará el acto administrativo y el recurso que procede contra el mismo.
Indicación de la remisión de copias.
Copia del acto administrativo de suscripción del plan de internacionalización y anual de ventas deberá ser remitida por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo a la Dirección de Gestión de Aduanas de la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales y a la Dirección Seccional de Impuestos y Aduanas con jurisdicción territorial sobre la zona franca donde se encuentre autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial. Igualmente, se remitirá una copia al usuario operador de la zona franca donde está autorizado, reconocido o calificado el usuario industrial. Artículo 92. Notificaciones y recursos. La decisión del Ministerio de Comercio, Industria y Turismo se notificará al peticionario en los términos previstos en la Ley 1437 de 2011. Respecto de dicha decisión solo procede recurso de reposición que se interpondrá en la oportunidad y con las formalidades allí exigidas. Artículo 93. Acreditación del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas. Los usuarios industriales de zona franca deberán presentar ante el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo un reporte anual que contenga la información sobre el cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas, donde se indiquen los valores anuales de ventas tanto al mercado nacional como externo, así como el porcentaje de cumplimiento frente a los objetivos máximos de ingresos definidos en el plan. El reporte deberá cubrir el periodo comprendido entre el 01 de enero y el 31 de diciembre de cada año gravable según lo dispuesto en el plan de internacionalización y anual de ventas y deberá presentarse al año siguiente a aquel en el que se deban acreditar los compromisos derivados de la aprobación del respectivo plan. Para los usuarios industriales que sean grandes contribuyentes, según lo establecido en el Estatuto Tributario, se deberá presentar a más tardar el treinta y uno (31) de enero de cada año y para los demás usuarios industriales a más tardar el treinta y uno (31) de marzo de cada año.
El plan de internacionalización y anual de ventas se entenderá cumplido, en los siguientes eventos
Cuando el valor absoluto de los ingresos provenientes de las exportaciones de bienes y/o servicios sean iguales o superiores a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto, o;
Cuando el porcentaje correspondiente a las exportaciones de bienes y/o servicios sea igual o superior a los planteados en el cuadro de que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto. En caso contrario, se entenderá incumplido el plan de internacionalización y anual de ventas.
Los informes que sean presentados por los usuarios industriales de zona franca deberán contener una manifestación expresa por parte de su representante legal, en la que se autoriza al Ministerio de Comercio, Industria y Turismo para compartir su contenido con la Dirección de Impuestos y Aduanas Nacionales, en caso de que esta última lo requiera con fines de fiscalización.
El contenido del reporte anual del cumplimiento del plan de internacionalización y anual de ventas será definido por el Ministerio de Comercio, Industria y Turismo, y debe contener por lo menos, el cuadro del que trata el numeral 5 del artículo 89 del presente decreto”.