Si faltaren absolutamente el principal y los suplentes, el Tribunal nombrará un suplente interino. Lo propio se hará en casos de falta temporal o accidental; pero siempre se observará la dispuesto en el inciso 2º del artículo 86.
Ley 103 de 1923 →Vigente
Artículo 88
Ley 103 de 1923 · Sobre Organización Judicial y Procedimiento Civil
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.