Artículo cuarto. El Registrador de Instrumentos Públicos del Círculo de Cali hará la designación de Registradores Seccionales para .el resto del período legal que comenzó el 1° de enero de 1970, en la oportunidad en qué se lo solicite la Superintendencia de Notariado y Registro.
Decreto 2142 de 1971 →Vigente
Artículo 4
Decreto 2142 de 1971 · Por el cual se crean Oficinas Seccionales de Registro en el Circuito de Cali, con jurisdicción en el Departamento del Valle
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.