El manejo de los fondos provenientes de la venta o arrendamiento de los ejidos o predios urbanos y rurales a que se refiere esta Ley, estará a cargo de los respectivos Tesoreros Municipales y el movimiento de entradas e inversión de ellos, sujeto a los requisitos legales y de control que rigen para los fondos comunes de los fiscos municipales.
Ley 158 de 1936 →Vigente
Artículo 6
Ley 158 de 1936 · por la cual se autoriza a varios Municipios del Departamento del Tolima para que vendan y arrienden sus ejidos urbanos
01
El texto del artículo
✓Texto literal tal como consta en la norma. Dato duro, citable.
02
Historia constitucional
Todas las sentencias de la Corte Constitucional que han revisado este artículo, en orden cronológico. Sigue la evolución de la doctrina: cada fallo se enlaza a su ficha.
Este artículo no registra control de constitucionalidad en el grafo de la Corte. Es posible que aún no haya sido demandado, o que la demanda no haya prosperado a estudio de fondo.